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miércoles, 2 de noviembre de 2022

Reglamento de Baloncesto (19): ¿falta descalificante pitada como antideportiva?

Por Jorge

La última vez que apareció esta sección en BA-LON-CES-TO lo hizo para mostrar ejemplos de faltas “automáticas” al poste bajo que no se pitaban como antideportivas (para nada se producían queriendo jugar), y ahora se vuelve con otro tema polémico, y es el referido a esas faltas que más que faltas parecen agresiones.

Antes de ver un ejemplo, hay que recordar que desde la última vez que se escribió aquí, el reglamento registró algunas modificaciones que entraron en vigor en el baloncesto FIBA desde el pasado mes de octubre. Sin embargo, ninguno de esos cambios tiene que ver con lo referido con las faltas antideportivas y descalificantes.

Ahora sí, veamos un ejemplo de falta señalada como antideportiva pero que, a mi juicio, está más cerca de la descalificante:


¿Qué os parece la acción? ¿Es un rifirrafe del juego o una agresión? Como dije antes, a mí me parece que la falta debió ser descalificante y no antideportiva.

El reglamento FIBA se refiere a la falta descalificante en el artículo 38, como “cualquier infracción antideportiva flagrante”. Y uno de sus apartados se denomina “Violencia” y en él se explica que en un partido “pueden producirse actos de violencia contrarios al espíritu de deportividad y del juego limpio. Los árbitros y, si fuera necesario, las fuerzas de orden público, deben atajarlos de inmediato”.

Puede que a algún aficionado le choque esa mención a las “fuerzas de orden público”, pero más lo hará saber que “los agentes de las fuerzas del orden público solo pueden entrar en el terreno de juego si los árbitros se lo solicitan”, es decir, la máxima autoridad en una pista de baloncesto son los árbitros.

La penalización de una falta descalificante implica que el infractor tenga que salir de la pista para dirigirse “al vestuario del equipo, donde permanecerá el resto del partido o, si lo desea, podrá abandonar las instalaciones”. La sanción serán dos tiros libres (o uno o tres si fue en acción de 2+1 o de tiro de 3) y posesión. Si la falta no implica un contacto, el entrenador designará al lanzador de los tiros libres de la penalización. Si es un jugador al que le hicieron la falta descalificante, será él quien tenga que tirarlos.

El artículo 39 complementa en parte al anterior referido a las descalificantes pues se refiere a los enfrentamientos que se pueden producir en una situación violenta que conlleven la salida de jugadores o acompañantes de los banquillos a la pista de juego durante una trifulca. “Solo el primer entrenador y/o el primer entrenador ayudante están autorizados a abandonar la zona de banquillo durante un enfrentamiento o durante cualquier situación que pueda conducir a un enfrentamiento, para ayudar a los árbitros a mantener o restablecer el orden”.

Tanto en artículo 38 y 39 tienen mucha “miga”, y aunque, afortunadamente, no suelen darse muchas situaciones de falta descalificante y enfrentamientos, conviene saber qué dice al respecto el reglamento.

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